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Propiedad, causalidad y responsabilidad | Property, Causality, and Liability

Rodrigo Betancur has translated into Spanish Hoppe’s Property, Causality, and Liability (2004). The article was originally published on the Quarterly Journal of Austrian Economics.

For more Spanish translations, click here.

Propiedad, causalidad y responsabilidad

Publicado originalmente en el Quarterly Journal of Austrian Economics 7, número 4, en el invierno de 2004. Esta es la versión incluida en el libro The Great Fiction (2021) de Hans-Hermann Hoppe.

I

Dondequiera que haya escasez de recursos en relación con la demanda humana, surge la posibilidad de conflicto. La solución a tales conflictos es la asignación de derechos sobre la propiedad privada, derechos de control exclusivo. Todos los recursos escasos deben ser de propiedad privada para evitar conflictos, que de otra manera serían ineludibles. Sin embargo, aunque la asignación de derechos de propiedad privada hace posible una interacción libre de conflictos, tampoco la asegura. Existe la posibilidad de violaciones a los derechos de propiedad, y si hay violaciones, entonces debe haber derecho a la autodefensa y al castigo, así como también responsabilidades por parte del malhechor.[1]

Todo esto es verdad sin importar cómo y a quién se asignen tales derechos y, por tanto, quién sea considerado o no como agresor o víctima en cada caso.

Aún estamos en el ámbito del análisis legal «positivo» cuando consideramos lo que se podría llamar un requisito praxeológico de cualquier sistema de asignación de derechos de propiedad. Para hacer posible la interacción sin conflicto, tal sistema debe considerar el hecho que el hombre actúa y debe actuar. En otras palabras, debe ser un sistema «operacional». Para lograrlo, y basándose en el sistema adoptado, los actores humanos deben poder determinar ex ante, en cualquier instante del tiempo, qué se les permite y qué no se les permite hacer. Para determinarlo, se necesitan límites «objetivos», señales e indicadores de posesión y de propiedad, así como de la invasión injusta de dichas posesión y propiedad. Igualmente, al considerar un caso a posteriori, los jueces deben tener criterios «objetivos» sobre lo que es propiedad y agresión, para tomar una determinación a favor o en contra de un demandante.

II

A la luz de los requisitos técnicos que debe satisfacer todo sistema de derechos de propiedad, analizaremos una propuesta específica —y explícitamente normativa— para definir violaciones a la propiedad privada y a los derechos de propiedad: la solución Locke-Rothbard.

En esta tradición intelectual, propiedad se define como aquellos objetos tangibles, físicos, que han sido «visiblemente» sacados de su estado natural de bienes sin dueño mediante actos de apropiación y de producción. Al mezclar el trabajo propio con recursos específicos, se establecen límites discernibles objetivos de propiedad y se conectan objetos específicos a individuos particulares. Hay indicadores en los objetos poseídos (al compararlos con los que no) y en quien los posee (o no) que todos pueden «captar». Por otra parte, la teoría satisface perfectamente el requisito de ser operacional al poder trazar hacia atrás en el tiempo la propiedad actual hasta actos de «apropiación original» (hasta el momento en que habían sido meramente recursos «naturales» o «sin dueño»). De acuerdo con esta teoría, el hombre pudo, de hecho, haber actuado desde el principio del tiempo. (En claro contraste, cualquier teoría que haga la asignación de los derechos de propiedad dependiente de un «contrato» o acuerdo o de la ley estatal declarada [legislación] no permite que la persona actúe desde el comienzo en adelante, sino solamente después del cierre de dicho contrato o de la llegada del Estado. En consecuencia, tal teoría debe ser considerada como «técnicamente» deficiente).

Sin embargo, aquí no nos importa tanto la definición positiva de propiedad, sino la definición negativa complementaria de ofensa punible. De acuerdo con la constricción fundamental de que así como toda propiedad es privada también todo crimen debe ser privado (cometido por individuos específicos contra víctimas específicas), Rothbard ha ofrecido la siguiente «teoría de la responsabilidad estricta» que abarca tanto la ley criminal como la de responsabilidad civil.[2] En cada caso criminal o de responsabilidad civil,

la evidencia debe ser probatoria al demostrar estrictamente una cadena causal de actos de invasión a la persona o a la propiedad. La evidencia debe construirse para demostrar que el agresor A realmente inició un acto evidente de invasión de la persona o la propiedad de B.[3]

Por lo tanto, lo que el demandante debe probar, más allá de toda duda razonable, es una estricta conexión causal entre el demandado y su agresión contra el demandante. Debe probar, en resumen, que A realmente «causó» una invasión a la persona o propiedad de B. (…) Para establecer la culpa y responsabilidad, debe probarse la estricta causalidad de la agresión que produce el daño más allá de toda duda razonable. La corazonada, la conjetura, la plausibilidad, incluso la mera probabilidad, no son suficientes. (…) La correlación estadística (…) no puede establecer causalidad.[4]

Un aspecto importante de esta definición: se acepta la necesidad de establecer la causalidad, basada en «evidencia individualizada» en lugar de la mera probabilidad basada en evidencia «estadística» (o preponderancia de evidencia). A pesar de esto, la propuesta de Rothbard debe ser criticada como excesivamente «objetivista», porque ignora las importantes condiciones «subjetivas» que se deben combinar con indicadores objetivos para determinar la responsabilidad. «Excesivamente», porque el objetivismo de Rothbard no está justificado por la naturaleza de las cosas ni está de acuerdo con su propia definición de propiedad y apropiación original que también conlleva un elemento subjetivo importante: la apropiación implica intención. (No toda recolección de fruta cuenta como una apropiación del árbol frutal más que de la fruta, y no todo desvío del camino diario cuenta como una ocupación).[5]

En contraste, aquí se argumenta que no todas las invasiones físicas implican responsabilidad y, más importante aún, que algunas acciones conllevan responsabilidad aunque no ocurra ninguna invasión física evidente. En este argumento, es muy valioso el esclarecedor análisis de Adolf Reinach sobre el concepto de causalidad en el derecho penal (europeo continental).[6]

III

Para Rothbard, parece que la culpa o la falta se establecen mediante prueba de causalidad del daño. Reinach por su parte hace énfasis en que la causalidad y la falta son elementos independientes, y ambos tienen que estar presentes para imponer responsabilidad. Así, escribe:

En el caso de la muerte de una persona, no basta con que la muerte resultara de la acción de alguien que pueda responder por sus actos (que esté cuerdo): como requerimiento adicional de una ofensa punible también debe haber intención y deliberación (premeditación), o intención sin deliberación (negligencia) o, como podemos resumirlo, también debe haber falta. Causalidad con éxito y falta son requisitos del castigo. Siempre debe encontrarse la falta.[7]

Sin embargo, también existe causalidad sin falta, la cual queda libre de castigo.

Consideremos los siguientes ejemplos de daño y causalidad que no implican responsabilidad debido a carencia de falta. A conduce por una calle. B salta de detrás de un árbol sobre la calle y muere. A ha causado la muerte de B. ¿Se debería responsabilizar a A o debería quedar libre? A invita a B a su casa. Un rayo cae en la casa, y B queda herido. A (y su propiedad) han causado la lesión a B, porque sin la invitación de A, B habría estado en otra parte. ¿Es A (o su asegurador) responsable ante B o debe B (o su asegurador) correr con los gastos? Un árbol propiedad de A, alcanzado por un rayo, cae sobre la propiedad de B dañando a B. ¿Es A (o su asegurador) responsable ante B o debe B (o su asegurador) correr con los gastos? A y B van juntos de caza al coto de B (o de A). Se acercan a un grupo de ciervos por lados opuestos y disparan al mismo tiempo. Una bala perdida hiere a B. ¿Es A responsable ante B o debe B asumir este riesgo y los gastos asociados?

Rothbard probablemente habría aceptado que A no tiene responsabilidad en estos casos, y habría precisado que los había contemplado bajo el título de «riesgos propios asumidos». La vida implica elementos ineludibles de riesgo. Incumbe a cada individuo el aprender cómo vivir con tales riesgos y asegurarse contra ellos. Sin embargo, esto implica admitir que el criterio estrecho de causalidad es inadecuado. Parece que lo que es necesario agregar al criterio de Rothbard es: Nadie es responsable de los «accidentes» que involucren su persona y propiedad. Más bien, el riesgo de accidentes, y su aseguramiento, debe ser asumido individualmente (por cada persona y propietario por sí mismo). Las personas pueden ser declaradas responsables solamente por sus acciones, sean intencionales o negligentes (pero no por los accidentes que las involucren). Las acciones, sin embargo, implican ambos elementos «objetivos» (externos) y «subjetivos» (internos). Por lo tanto, la inspección exclusiva de acontecimientos físicos nunca puede ser considerada como suficiente en la determinación de responsabilidad (también debe haber falta, y solo podemos hablar de falta si un acontecimiento se produce por una acción).

IV

Ahora, consideremos la definición de Reinach de acción-causalidad. Una acción de importancia legal (penal)

es un acontecimiento que no puede ser cancelado sin cancelar a su vez el efecto, siempre que este tenga carácter legal.[8] (…) «Causa» de un acontecimiento (…) se llama entre otras cosas a esa condición que se debe añadir a un elemento de un todo conceptual de modo que en lugar de su segundo componente dicho acontecimiento pueda concebirse de haber ocurrido.[9] (…)

Causar un acontecimiento significa activar una condición de éxito; causar intencionalmente un acontecimiento significa activar una condición que trae como resultado el éxito. Causar intencionalmente algo significa entonces activar una condición de éxito, deseando que esta condición —por supuesto, conjuntamente con otras— conduzca al éxito.[10] (…) Quien desee, por tanto, debe ser consciente de que puede contribuir al éxito deseado (…) [y] de que el éxito que resulte de su «contribución» y otros factores conocidos por él es posible.[11] (…) Su responsabilidad por comportamiento negligente es similar. En este caso no se desea el éxito; pero podía y debía haberlo evitado. En la medida en que sigue siendo algo cuya ocurrencia dependía de mí: ello, de una manera especial, también es «mío».[12]

A la luz de las definiciones de Reinach, volvemos al criterio de causalidad de Rothbard. Mientras que su criterio, por un lado, es muy amplio al incluir invasiones accidentales entre las ofensas punibles, por otro lado, parece demasiado estrecho en la determinación de responsabilidad.

Algunos ejemplos, tomados de Reinach y modificados ligeramente, ilustran el punto.

A, superior de B, envía B al bosque, con la esperanza de que B sea alcanzado por un rayo. Se satisfacen sus esperanzas.

¿Ha causado A la muerte o lesión de B? ¿Debería ser A responsable? Con respecto a la causalidad, Reinach contestaría que sí: sin la orden de A autorizando a B, este no habría muerto. Sin embargo, Reinach negaría que A fuese responsable, no porque no haya causalidad, sino porque no hay intención o negligencia por parte de A (hay solo esperanza). Rothbard tampoco haría responsable a A, no debido a la ausencia de intención, sino debido a la ausencia de causalidad (presumiblemente, las órdenes verbales no cuentan como causas, porque no son causas «físicas»).

Ahora cambiemos el escenario: A puede calcular exactamente cuándo un árbol particular será alcanzado por un rayo. Envía a B a ese árbol, y ciertamente B es alcanzado.

Reinach encontraría causalidad aquí de la misma forma que en el primer caso. Lo que hace que los dos casos sean diferentes y conlleve responsabilidad en el segundo, es la intención entendida como «desear con la conciencia de certidumbre basada objetivamente».[13] En el segundo caso, A es responsable porque causó el acontecimiento con la creencia objetivamente justificada de que su acción, en cooperación con otros factores, conduciría al resultado deseado. En cambio, según el criterio de Rothbard, no existe ninguna causalidad en el segundo caso, como tampoco existió en el primero (la secuencia de eventos fenomenales externos es de hecho igual en ambos casos). Por lo tanto, Rothbard tendría que dejar libre a A, tanto en el segundo caso como en el primero.

¿Cómo es esto posible? Consideremos otro ejemplo. A, empleador de B, ordena a B que venga directamente hacia él, sabiendo que a mitad de camino hay una trampa oculta. B camina hasta caer en la trampa y se hiere. Reinach encontraría que A es responsable. Rothbard lo dejaría ir, porque no hay «invasión física evidente» iniciada por A. A simplemente dice algo a B (que en sí mismo, claramente, no es un acto invasivo); y entonces la «naturaleza» toma su curso sin ninguna interferencia adicional de parte de A. Es decir, el atrapamiento, como un medio indirecto y no invasivo por sí mismo causó daño físico, tendría que quedar libre de castigo.

Esto no solo se opone a nuestra intuición moral. Más importante aún, la exclusión del daño físico causado indirectamente de la clase de ofensas punibles no tiene analogía en la teoría positiva de la propiedad y la apropiación original. No tenemos ningún problema, por ejemplo, en concebir un acto «indirecto» de apropiación. A, jefe de B, da órdenes a B para despejar un pedazo de tierra sin dueño previo y perforar en busca de petróleo. B encuentra petróleo. De tal modo A, y no B, se convierte en el dueño del petróleo (aunque A sea solamente la causa indirecta del acto de apropiación). Por consiguiente, si A ordena a B que perfore para buscar petróleo, esperando que en vez de encontrar petróleo B caerá en una trampa en la ubicación dada, entonces A también debería ser declarado responsable por este acontecimiento. Si no es así, ¿por qué no?

Consideremos esta secuencia de hechos: A desea la muerte de B e intenta lograrlo a través de la oración diaria. B muere realmente.

En este caso ni Reinach ni Rothbard encontrarían responsabilidad y presumiblemente por la misma razón. No existe causalidad (solo coincidencia) y por ende no hay responsabilidad de parte de A.

Ahora cambie el escenario: A reza por la muerte del B. Acontece que B ve y oye esto y, siendo supersticioso y de disposición física extremadamente delicada, muere de miedo.

En este caso, también, Reinach y Rothbard alcanzan el mismo veredicto, que A no es responsable, pero lo hacen por diferentes razones. Reinach encontraría que se da la causalidad en el segundo caso. B muere porque A ha rezado por su muerte. Lo que ahora no se encuentra y libra de culpa a A es la intención (o la negligencia) con relación al resultado. A desea matar a B por medio de la oración, que es simple y objetivamente ineficaz en lo que tiene que ver con el resultado. A no utiliza ningún otro medio más que la oración. La muerte de B es el resultado de un proceso causal que es incidental (accidental) a las acciones de A. Esta es la razón por la cual A debe quedar libre. Rothbard, por otro lado, dejaría libre a A por la ausencia de causalidad. A no ha realizado ninguna acción que se pueda interpretar como invasiva de la persona o de la propiedad de B.

Consideremos un segundo cambio en el escenario: A reza por la muerte de B. Él sabe de la superstición y la débil condición física de B, e informa a B de su intento. B muere de miedo.

Reinach declararía responsable a A en este caso, mientras que Rothbard no. Para Reinach en este caso la causalidad existe precisamente de la misma manera que en el primero. Y de hecho, como fenómeno —en lo que se refiere al aspecto exterior de las cosas— los dos casos son esencialmente iguales. La única diferencia es el dicho intencional de A a B, lo que B había descubierto accidentalmente en el primer escenario. La responsabilidad, según Reinach, resulta de la presencia de intención o negligencia. En el segundo caso, al decirle a B, A actúa, así sea intencional o negligentemente, para lograr la muerte de B. (Reinach dejaría ir a A solamente si A no hubiera sabido nada sobre la condición médica de B. En tal caso, decirle eso a B pudo ser insensible o cruel. Sin embargo, mientras que los procesos causales implicados son exactamente iguales a los del escenario anterior: si A sabe o no sabe sobre la condición de B, B muere, no obstante, A quedaría libre porque no existe intención ni negligencia con respecto al resultado). Rothbard, también consistente, encontraría que, tanto como en el primer caso, en el segundo tampoco existe causalidad. No hay invasión física evidente de A a B. Los rezos de A no causaron la muerte de B, e informar a B, por sí mismo, no implicó ninguna invasión física. Por lo tanto, A debe quedar completamente libre. (Basándose en su criterio de causalidad, Rothbard no haría ninguna distinción entre el A que sabe o el que no sabe sobre la condición de B. A no es responsable en ningún caso).

Que A no debe ser declarado responsable de ninguna manera no es intuitivamente convincente. ¿Por qué? ¿Qué pasaría si A pudiera realmente matar personas mediante rezos, y B muriera como resultado de sus oraciones? No hubo invasión física causal, pero A ha matado a B. ¿Debería A quedar libre aún? ¿Se le debería permitir matar a rezos a quienquiera que desee muerto? Más importante, y como se indicado antes, el énfasis exclusivo en la invasión física directa no tiene ningún análogo en la teoría de la apropiación. No excluimos todos los actos «indirectos» de apropiación como inválidos per se. Uno puede volverse dueño de cosas que nunca toca, es decir, sin nada que se asemeje levemente a la causalidad física. ¿Por qué las cosas deberían ser diferentes cuando se trata de actos agresivos en lugar de actos de apropiación? ¿Por qué toda agresión «indirecta» (encubierta) (causada por medio de palabras) debería excluirse categóricamente de la posible responsabilidad? Sin duda, si A dice a B que deseaba que C estuviera muerto, y B mata a C, no declararíamos responsable a A. Pero ¿haríamos lo mismo si A pagara a B, o si A y B fueran miembros de una pandilla organizada de la que A es el líder, y B mata a C? De manera similar, si Clinton o Bush ordenaran a sus generales que maten iraquíes, los generales ordenan a sus oficiales que ordenen a los soldados, y los soldados luego matan según lo ordenado, ¿deberían ser solo los soldados responsables porque ellos han «causado» las muertes, o, como difícilmente podamos imaginar a Rothbard en desacuerdo, deberían ser todos desde el presidente hasta los soldados declarados conjunta y severamente responsables? Pero entonces la intención es importante.

Finalmente, un ejemplo de un intento fallido muestra que el criterio de Rothbard es demasiado estrecho. A desea matar a su esposa, B. Compra un veneno mortal del farmacéutico, y lo añade regularmente al té de B. Sin embargo, el farmacéutico ha cometido un error. No vendió un veneno a A, sino algo completamente inofensivo. B muere en un accidente automovilístico sin relación. El farmacéutico descubre su error y se revela todo el caso. ¿Debería A ser declarado responsable o inocente (los herederos de B están demandando A)?

Reinach encontraría responsable a A. Hay intención (y por tanto falta) y hay causalidad (fallida). A lleva a cabo una serie de acciones que él cree que son adecuadas, y objetivamente lo son, para lograr el resultado deseado. Es solo debido a un evento causal incidental (accidental) (el error del farmacéutico) que el resultado no ocurrió como se deseaba.

Rothbard hubiera dejado libre a A, porque no existe causalidad como él la define. De hecho, en lo que concierne al mundo exterior, A no ha hecho ningún daño a B. El intento de acabar con la vida de B fue un total fracaso. (El mismo Rothbard se siente incómodo al tomar esta posición y comenta: «incluso si el intento criminal per se no provocó ninguna invasión de propiedad, si el intento de agresión o asesinato hubiera llegado a ser conocido por la víctima, la creación resultante del miedo sería enjuiciable como un ataque. Así, el intento criminal (o el agraviante) no quedaría impune»).[14]

De nuevo, la principal razón por la cual esta solución parece insatisfactoria es la falta de algo análogo en la teoría positiva de la propiedad y la apropiación. No requerimos que un acto de apropiación original (ocupación) tenga éxito para considerar que ha tenido lugar y determinar la titularidad. Por ejemplo, A corta las malezas de un pedazo de tierra boscosa sin dueño previo con el objetivo de crear un parque. No obstante, al hacerlo, quema accidentalmente todos los árboles. La acción de A no tuvo éxito. Este no es el resultado que quería. ¿Es él, de todos modos, el dueño del bosque quemado? Así parece. Sin embargo, si existen intentos fallidos de apropiación que cuentan igualmente como actos de apropiación, ¿por qué no debería haber también intentos fallidos de agresión que cuenten igualmente como agresión?

V

Claramente, mientras los criterios «objetivos» (externos, observables) deben jugar un papel importante en la determinación de la propiedad y la agresión, tales criterios no son suficientes. En particular, definir la agresión «objetivistamente» como una «invasión física evidente» parece deficiente porque excluye la trampa, la incitación y los intentos fallidos, por ejemplo. Tanto el establecimiento de los derechos de propiedad como su violación surgen de acciones: actos de apropiación y expropiación. Sin embargo, además de la apariencia física, las acciones también tienen un aspecto subjetivo interno. Este aspecto no puede ser observado a través de nuestros órganos sensoriales. Más bien, debe ser comprobado por medio del entendimiento (Verstehen). La tarea del juez no puede reducirse —por la naturaleza de las cosas— a una simple regla de decisión basada en un modelo cuasi-mecánico de causalidad. Los jueces deben observar los hechos y entender a los actores y las acciones involucradas con el fin de determinar la falta y la responsabilidad.


Traducido originalmente del inglés por Rodrigo Betancur. Revisado y corregido por Oscar Eduardo Grau Rotela. El artículo original se encuentra aquí. La versión anterior de Rodrigo Betancur está aquí.


Notas

[1] Hoppe, A Theory of Socialism and Capitalism (Boston: Kluwer Academic Publishers, 1987); The Economics and Ethics of Private Property (Boston: Kluwer Academic Publishers, 1993).

[2] Actualmente en EEUU, en casos criminales, se requiere prueba más allá de toda duda razonable. En cambio, en casos de responsabilidad civil es suficiente probar que algo es más probable que no (preponderancia de evidencia).

[3] Murray N. Rothbard, «Law, Property Rights, and Air Pollution»; The Logic of Action, vol. II (Cheltenham, Eng.: Edward Elgar, 1997), p. 137.

[4] Ibid., pp. 140-41.

[5] Rothbard, The Ethics of Liberty (New York: New York University Press, 1998).

[6] Adolf Reinach, «Über den Ursachenbegriff im geltenden Strafrecht»; Sämtliche Werke, vol. I. (Munich: Philosophia, 1989).

[7] Reinach, «Über den Ursachenbegriff im geltenden Strafrecht», p. 8:

Liegt der Tod eines Menschen vor, so genügt es nicht, dass der Erfolg durch die Handlung eines Zurechnungsfähigen herbeigeführt wurde, sondern es muss als weitere Strafvoraussetzung Vorsatz und Überlegung, bzw. Vorsatz ohne Überlegung, bzw. Fahrlässigkeit, oder, wie wir umfassend sagen können, Schuld hinzutreten. Strafvoraussetzung ist stets Verursachung des Erfolges und Schuld.—Schuld ist immer erforderlich.

[8] Ibid., p. 29: Eine strafrechtlich relevante Handlung «muss etwas sein, das nicht hinwegfallen kann, ohne dass auch der Erfolg, soweit er rechtlich in Betracht kommt, hinwegfallen müsste».

[9] Ibid., p. 39: «‘Ursache’ eines Erfolges (…) nennt man unter anderem diejenige Bedingung, die zu dem einen Gliede eines gedachten Zusammen hinzugedacht werden muss, damit an Stelle des zweiten Gliedes der betreff ende Erfolg als eintretend gedacht werden könne».

[10] Ibid., p. 30:

Einen Erfolg verursachen heisst, durch eine Handlung eine Bedingung des Erfolges setzen; ihn vorsätzlich verursachen, heisst, durch eine Handlung eine Bedingung setzen, damit sie den Erfolg herbeiführe. (…) Etwas vorsätzlich verursachen, heisst demnach: durch eine Handlung eine Bedingung des Erfolges setzen, wollend, dass diese Bedingung —natürlich im Vereine mit anderen— den Erfolg herbeiführe.

[11] Ibid., p. 31: «Der Wollende muss (dabei) das Bewusstsein haben, dass er zu dem gewollten Erfolg etwas beitragen kann (…) (und) dass der Eintritt des Erfolges aus seinem ‘Beitrag’ und den übrigen ihm bekannten Faktoren möglich ist».

[12] Ibid., p. 42: «Ähnlich verhält es sich mit der Verantwortung für fahrlässige Vorgehen. Hier ist der Erfolg zwar nicht von mir gewollt; aber ich hätte ihn vermeiden können und sollen. Insofern ist er doch etwas, dessen Dasein von mir abhing: auch er ist in besonderem Grade, mein’».

[13] «Wollen mit dem objektiv geforderten Bewusstsein der Gewissheit».

[14] Rothbard, «Law, Property Rights, and Air Pollution», p. 163.