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La propiedad y el orden social | Property and the Social Order

Oscar Grau has translated into Spanish Hoppe’s speech Property and the Social Order (2011).

For more Spanish translations, click here.

La propiedad y el orden social

Una conferencia para la Universidad Mises 2011.

Primero quiero explicarles lo que considero que es el problema del orden social.

Solo en su isla, Robinson Crusoe obviamente puede hacer lo que quiera. Para él, la cuestión respecto a las reglas de conducta humana ordenada y de cooperación social simplemente no surge. Esta cuestión solo puede surgir una vez que una segunda persona, concretamente, Friday, llega a la isla.

Sin embargo, incluso entonces, la cuestión sigue siendo en gran medida irrelevante mientras no exista escasez. Suponga que la isla es el Jardín del Edén, todos los bienes externos están disponibles en superabundancia, son bienes libres como el aire (el aire que respiramos es un bien libre en circunstancias normales). Independientemente de lo que haga Crusoe con estos bienes, sus acciones no tienen repercusiones ni con respecto a su propio suministro futuro de dichos bienes ni sobre el suministro presente o futuro de los mismos bienes para Friday. Por lo tanto, es imposible que pueda surgir un conflicto sobre el uso de tales bienes entre Crusoe y Friday. Un conflicto es solamente posible si los bienes son escasos y sólo entonces hay una necesidad de formular reglas que hagan posible la cooperación ordenada libre de conflictos.

En el Jardín del Edén sólo existen dos bienes escasos, el cuerpo físico de la persona y su lugar para pararse. Crusoe y Friday tienen solamente un cuerpo cada uno y sólo pueden pararse en un lugar a la vez. Por lo tanto, incluso en el Jardín del Edén, pueden surgir conflictos entre Crusoe y Friday, a saber, si Crusoe y Friday quisieran ocupar simultáneamente el mismo espacio para pararse sin entrar en conflicto físico entre ellos. En consecuencia, incluso en el jardín del Edén deben existir reglas de conducta social ordenada, concretamente, normas sobre la ubicación y el movimiento adecuados de los cuerpos humanos.

Y fuera del Jardín del Edén, en el reino de la escasez alrededor, debe haber reglas que regulen el uso no sólo de los cuerpos personales, sino de todo lo que es escaso de tal manera que todos los posibles conflictos se puedan descartar. Este es el problema del orden social.

En la historia del pensamiento social y político se han ofrecido innumerables propuestas como soluciones al problema del orden social, y esta multitud de propuestas mutuamente incompatibles ha contribuido a la creencia muy extendida de que la búsqueda de una única solución correcta es inútil e ilusoria. Sin embargo, sí existe una solución correcta. No hay razón para sucumbir al relativismo moral. De hecho, la solución al problema del orden social se ha conocido por cientos de años. La solución es la idea de propiedad privada.

Ahora permítanme formular la solución primero para el caso especial representado por el Jardín del Edén y luego para el caso general representado por el mundo real de la escasez de todo alrededor.

En el jardín del Edén la solución es proporcionada por la simple regla que estipula que todos pueden colocar o mover su propio cuerpo a donde quieran siempre y cuando nadie más ya esté parado allí y ocupando el mismo espacio.

Y fuera del Jardín del Edén, en el mundo de la escasez general, la solución es proporcionada por cuatro reglas lógicamente interrelacionadas

En primer lugar: Cada persona es un propietario privado exclusivo de su propio cuerpo físico, de hecho, ¿quién más si no Crusoe debería ser el dueño del cuerpo de Crusoe? ¿Friday o Friday y Crusoe conjuntamente? Sin embargo, estas reglas —de que alguien más es dueño de mi cuerpo o que mi cuerpo es propiedad conjunta mía y de alguien más— no ayudarían a evitar conflictos, más bien crearían conflictos y los harían permanentes.

En segundo lugar: Cada individuo es el dueño privado de todos los bienes dados por la naturaleza que ha percibido como escaso y puesto en uso por medio de su cuerpo antes de que cualquier otro lo haya hecho. De nuevo, ¿quién más si no el primer dueño, el primer usuario, debe ser su dueño? ¿El segundo usuario? ¿O el primer y segundo usuario conjuntamente?

Una vez más, tales decisiones serían contrarias al propósito mismo de las normas, a saber, de ayudar a evitar el conflicto en lugar de crearlo.

En tercer lugar: Cada persona que, con la ayuda de su cuerpo y sus bienes apropiados originalmente, produce nuevos productos, se convierte de ese modo en el propietario correcto de estos productos siempre que en el proceso de producción no daña físicamente los bienes de propiedad de otras personas.

Y en cuarto lugar: Una vez que un bien ha sido adquirido a través de apropiación original o se produjo, la propiedad de tal bien sólo puede adquirirse por medio de una transferencia contractual voluntaria de su título de propiedad de un propietario anterior a otro posterior.

[Me ahorraré aquí la tarea de proporcionar una detallada justificación tanto ética como económica de estas reglas. He hecho esto en otra parte. Si miran en mi libro sobre la teoría del socialismo y el capitalismo, encontrarán detalladas justificaciones de estas reglas, o en mi libro sobre la ética y la economía de la propiedad privada].

No obstante, son necesarias algunas declaraciones en este sentido.

Contrario a la afirmación frecuentemente escuchada de que la institución de la propiedad privada es solamente una especie de convención, debe indicarse categóricamente que una convención sirve a un propósito y es algo para lo que existe una alternativa.

El alfabeto latino, por ejemplo, cumple el propósito de la comunicación escrita y existe una alternativa para ello como, por ejemplo, el alfabeto cirílico. Es por eso que se menciona como una convención. Sin embargo, ¿cuál es el propósito de las normas de acción? Si ningún conflicto interpersonal existió —es decir, si debido a alguna armonía preestabilizada de todos los intereses, no surge ninguna situación en la que dos o más personas quieren usar uno y el mismo bien de maneras incompatibles—, entonces no necesitaríamos ninguna norma.

Es un propósito de las normas ayudar a evitar lo que de otra manera sería un conflicto inevitable. Ahora bien, una norma que genera conflicto en lugar de ayudar a evitarlo es contrario al propósito mismo de las normas, es una norma disfuncional o una perversión.

Y con respecto al propósito de evitar conflictos, la institución de la propiedad privada es definitivamente no solo una convención, porque no existe ninguna alternativa a la misma. Solamente la propiedad privada exclusiva hace posible que todo lo que de otra manera serían conflictos inevitables se pueda evitar.

Y solamente el principio de adquisición de propiedad mediante actos de apropiación original realizados por individuos específicos en puntos específicos en el tiempo y en ubicaciones específicas hace posible que los conflictos puedan evitarse desde el comienzo de la humanidad en adelante.

Ya que solo la primera apropiación de un bien no apropiado previamente puede estar libre de conflictos simplemente porque, por definición, nadie más tuvo tratos previos con este bien.

Ahora, siendo esta idea tan importante como lo es (es decir, la idea de que la institución de la propiedad privada, basada en última instancia en actos de apropiación original, no tiene alternativa dado el objetivo de la interacción libre de conflictos y la paz), no es suficiente para establecer un orden social funcional. Puesto que incluso si todos saben cómo se puede evitar el conflicto, todavía es posible que las personas simplemente no quieran evitar el conflicto porque esperan beneficiarse de él a expensas de otros.

De hecho, siempre que la humanidad sea lo que es, siempre existirán asesinos, atracadores, ladrones, matones y estafadores. Y estas son las personas que no actúan de acuerdo con estas reglas que mencioné antes.

Por lo tanto, todo orden social, si ha de ser preservado con éxito, requiere instituciones y mecanismos diseñados para mantener a tales infractores bajo control.

¿Cómo realizar esta tarea y por quién?

La respuesta estándar a esta pregunta es decir «esta tarea, es decir, la aplicación de la ley y el orden, es el primer y principal deber, de hecho, el «raison d’être» (la razón de existir) del Estado». En particular, esta es también la respuesta dada por los liberales clásicos como mi maestro, Ludwig von Mises. Si esta respuesta es correcta o no depende de cómo se defina el Estado.

El Estado, de acuerdo con la definición estándar —no tan solo una definición que yo simplemente asuma arbitrariamente aquí—, no es una empresa especializada regular. Más bien, el Estado se define como una agencia que se caracteriza por dos funciones excepcionales conectadas lógicamente.

En primer lugar: el Estado es una agencia que hace uso de un monopolio territorial de la toma de decisiones finales. Es decir, el Estado es el árbitro definitivo en todos los casos de conflicto, incluidos los conflictos que lo involucran al mismo. No permite ninguna apelación por encima y más allá de sí mismo.

Y en segundo lugar: el Estado es una agencia que hace uso de un monopolio territorial del cobro de impuestos. Es decir, es una agencia que fija unilateralmente el precio que los ciudadanos privados deben pagar por el servicio del Estado como juez supremo y ejecutor de la ley y el orden.

Tan expandida como está la visión estándar sobre la necesidad de la institución del Estado como proveedor de la ley y el orden, también está la clara contradicción entre dos leyes y principios económicos y morales elementales.

Antes que nada, entre economistas y filósofos existen dos proposiciones casi universalmente aceptadas.

La primera es:

Todo monopolio es malo desde el punto de vista de los consumidores, no desde el punto de vista del productor (a todo productor le encanta ser un monopolista). El monopolio se entiende aquí en su significado clásico, como un privilegio exclusivo otorgado a un solo productor de una mercancía o un servicio, o como la ausencia de la libre entrada a una línea particular de producción.

Solo una agencia, la agencia A, puede producir un bien o servicio X dado. Tal monopolio es malo para los consumidores, porque protegido de la potencial nueva entrada en un área de producción dada, el precio del producto será mayor y la calidad será menor de lo que sería de lo contrario el caso bajo condiciones competitivas.

Y la segunda proposición casi universalmente aceptada entre economistas y filósofos es:

La producción de la ley y el orden —es decir, de la seguridad— es una función primaria del Estado tal como lo acabo de definir. La seguridad se entiende aquí en el sentido amplio que se adopta en la Declaración Independencia de los Estados Unidos, a saber, como la protección de la vida, la propiedad y la búsqueda de la felicidad contra la violencia doméstica (es decir, la delincuencia) como también contra la agresión externa o extranjera (es decir, la guerra).

Ahora bien, ambas proposiciones son aparentemente incompatibles entre sí. Sin embargo, esto rara vez ha causado alguna preocupación entre filósofos y economistas. Y mientras sí cause alguna preocupación para ellos, la reacción típica ha sido la de hacer una excepción con la primera proposición (a saber, la proposición del monopolio) en vez de la segunda (de que necesitamos un monopolista de la ley y el orden).

No obstante, existen razones teóricas fundamentales y montañas de evidencia empírica de que es en verdad la segunda proposición —que necesitamos un monopolista para protegernos— la que es falsa.

Como un monopolio territorial de la toma de decisiones finales y de la aplicación de la ley, el Estado no es simplemente como cualquier otro monopolio, tal como un monopolio de la leche o del automóvil que produce leche o autos de comparativamente menor calidad y precios más altos.

En contraste con todos los demás monopolistas, el Estado no solamente produce bienes inferiores (bienes pésimos), sino que males o no bienes. De hecho, el Estado debe primero producir males como los impuestos, por ejemplo, antes de que pueda producir cualquier cosa que pueda considerarse un producto pésimo.

Si una agencia es el juez supremo en cada caso de conflicto, entonces también es un juez en todos los conflictos que involucren a sí mismo. Por consiguiente, en lugar de simplemente prevenir y resolver los conflictos, un monopolista de la toma de decisiones finales también causará y provocará conflictos con el objeto de resolverlos luego para su propio beneficio. Es decir, si uno puede apelar sólo al Estado para la justicia, la justicia será necesariamente pervertida a favor del Estado, a pesar de las constituciones y las cortes supremas. Estas constituciones y cortes son siempre constituciones y cortes estatales.

Y cualesquiera que sean las limitaciones en la acción estatal que puedan establecer o encontrar, son decididas invariablemente por agentes de la mismísima institución bajo consideración. Entonces, previsiblemente, la definición de la propiedad y la protección será continuamente alterada y el rango de la jurisdicción expandido en beneficio del Estado.

La idea de alguna ley eterna e inmutable dada que debe ser descubierta desaparecerá por completo y será reemplazada por la idea de la ley como legislación, es decir, como ley arbitraria creada por el Estado. Además como juez supremo, el Estado es también un monopolista del cobro de impuestos, es decir, puede, unilateralmente, sin el consentimiento de todos los afectados, determinar el precio que deben pagar por la provisión estatal de la ley pervertida.

Sin embargo, una agencia de protección de la vida y la propiedad financiada por impuestos es una contradicción en los términos. Es un protector de la propiedad expropiador motivado, pues, como todo el mundo lo está, por el interés propio y la desutilidad del trabajo. Pero equipado con un poder único para cobrar impuestos, los agentes estatales se esforzarán invariablemente por maximizar gastos en protección y casi toda la riqueza de una nación puede ser concebiblemente consumida por el costo de la protección y al mismo tiempo para minimizar la producción real de protección. Cuanto más dinero uno puede gastar y cuanto menos debe trabajar por ello, mejor uno está.

Aparte del error fundamental del estatismo—el estatismo en general—, están involucrados errores adicionales en el caso especial de un Estado democrático.

[Un tratamiento detallado de este tema —de nuevo— ha sido proporcionado por mí mismo en otro libro mío (Democracia: el Dios que falló), pero quiero hacer al menos una breve mención sobre esto].

La forma de Estado premoderna tradicional es la de una monarquía absoluta, sin embargo, las monarquías fueron culpadas —en particular también por los liberales clásicos como Mises— por ser incompatibles con el principio básico de igualdad ante la ley. La monarquía en lugar de eso descansaba obviamente en el privilegio personal. De este modo, los críticos de las monarquías argumentaron que el Estado monárquico tenía que ser reemplazado por uno democrático de libre participación y entrada al gobierno estatal para todos en igualdad de condiciones, no solamente para una clase hereditaria de nobles.

Se pensaba que el principio de igualdad de todos ante la ley había sido satisfecho. Sin embargo, esta igualdad democrática ante la ley es algo completamente diferente, entonces, incompatible con la idea de una ley universal igualmente aplicable a todos, en todas partes y en todo momento.

De hecho, el cisma y la desigualdad objetables de una ley superior de reyes versus la ley subordinada de sujetos ordinarios son totalmente preservados bajo la democracia en la separación del derecho público versus el privado y la supremacía del derecho público sobre el derecho privado. Bajo la democracia, todos son iguales en la medida en que la entrada al gobierno está abierta a todos en igualdad de condiciones. Todos pueden convertirse en rey, por así decirlo, no solamente un círculo privilegiado de personas.

De esta manera, en la democracia no existen privilegios personales ni personas privilegiadas. Sin embargo, los privilegios funcionales y las funciones privilegiadas continúan existiendo. Los funcionarios públicos, siempre que actúen en carácter oficial, son gobernados y protegidos por el derecho público y ocupan así una posición privilegiada frente a personas que actúan bajo la mera autoridad del derecho privado.

En particular, a los funcionarios públicos se les permite financiar o subsidiar sus propias actividades a través de los impuestos, es decir, no lo hacen como cada sujeto de derecho privado debe obtener sus ingresos a través de la producción y la venta posterior de bienes o servicios a consumidores voluntariamente compradores o no. Más bien, como funcionarios públicos, se les permite a participar y vivir de lo que en las transacciones privadas, entre sujetos de derecho privado, se considera robo y botín robado.

Así, el privilegio y la discriminación legal y la distinción entre gobernantes y súbditos no desaparecerán bajo la democracia. Por el contrario, antes que estar restringido a príncipes y nobles, bajo la democracia los privilegios estarán disponibles para todos. Todos pueden participar ahora en el robo y vivir del botín robado si sólo se convierten en un funcionario público. Previsiblemente, entonces, bajo condiciones democráticas, la tendencia de todo monopolio de la toma de decisiones finales para aumentar el precio de la justicia y para bajar su calidad y sustituir la injusticia por la justicia no se disminuye, sino que es realmente agravada.

Como un monopolista hereditario, un rey o un príncipe considera su territorio y las personas bajo su jurisdicción como su propiedad personal y se involucra en la explotación monopolística de esta propiedad.

Bajo la democracia, el monopolio y la explotación monopolística no desaparecen, sino más bien, lo que sucede es simplemente esto: En lugar de un príncipe y una nobleza que consideran al país como su propiedad privada, un encargado temporal e intercambiable es puesto a cargo monopolístico del país. El cuidador no es dueño del país, pero mientras esté en el cargo se le permite usarlo para el beneficio de él y sus protegidos. Él posee su uso actual o lo que se llama usufructo, pero no es dueño de su capital social. Esto no elimina la explotación, al contrario, hace que la explotación sea menos calculada y llevada a cabo con poca o ninguna consideración del capital social. La explotación se vuelve miope y el consumo del capital será sistemáticamente promovido.

Permítanme dar un ejemplo. Puedo darte una casa y hacerte el dueño de la casa o puedo hacerte un encargado temporal de una casa. Durante cuatro años puedes intentar sacar todo lo que quieras de la casa, pero no puedes transmitirla como una herencia. No puedes venderla en el mercado y así sucesivamente. ¿Tratarás la casa de una manera diferente?

Así seas un propietario privado que puede transmitirla en forma de herencia o sólo un encargado temporal que no puede transmitirla y no puede venderla en el mercado. Y la respuesta debería ser clara como la luz del día, por supuesto. Si tú eres solamente un encargado temporal de la casa que intenta agotar el capital, sacar lo máximo de ella en el menor tiempo que sea posible, mientras que como un propietario privado intentarás preservar su valor para transmitirla de alguna forma intacta a la próxima generación.

Los políticos democráticos son personas que intentan robar el país lo más rápido posible, porque luego de cuatro años ya no tienen la oportunidad de robar nada más, o luego de ocho años, sea cual sea el término.

Ahora, si el Estado, y especialmente el Estado democrático, entonces, es demostrablemente incapaz de crear y mantener el orden social; si en lugar de ayudar a evitar conflictos, el Estado es una fuente de conflicto permanente; y si en lugar de garantizar la seguridad jurídica y la previsibilidad, el Estado mismo genera continuamente inseguridad e imprevisibilidad a través de su legislación y reemplaza la ley constante por la legislación flexible y arbitraria; entonces, ineludiblemente, surge la pregunta de cuál es la solución correcta. Y obviamente ninguna solución estatista al problema de hacer cumplir el orden social.

La solución es lo que yo llamo una sociedad de ley privada, es decir, una sociedad en la que cada individuo e institución está sujeta a un mismo conjunto de leyes. Ningún derecho público que otorgue privilegios a personas específicas o funciones específicas, y ninguna propiedad pública existe en esta sociedad.

Solo hay derecho privado y propiedad privada igualmente aplicable a todos y a cada uno. Nadie tiene permitido adquirir propiedades por ningún medio que no sea a través de la apropiación original, la producción o el intercambio voluntario. Y nadie posee un privilegio de cobrar impuestos y expropiar.

Además, en una sociedad de ley privada nadie tiene permitido prohibir a cualquier otra persona utilizar su propiedad para ingresar a cualquier línea de producción a la que desee entrar y competir contra quien quiera competir. Específicamente en relación con el problema en cuestión, en una sociedad de ley privada la producción de la seguridad, de la ley y el orden, correrán a cargo de individuos y agencias financiados libremente compitiendo por una clientela que paga voluntariamente o no, así como la producción de todos los demás bienes y servicios.

Sería presuntuoso querer predecir el tipo y la forma precisa de la industria de seguridad que surgiría en el marco de una sociedad de ley privada. Sin embargo, no es nada difícil predecir algunos cambios principales que distinguirán fundamental y favorablemente una industria de seguridad competitiva de la actual tan conocida producción de injusticia y desorden por parte del Estado.

Antes que nada, mientras que en una sociedad compleja basada en la división del trabajo, la autodefensa solo tendrá un papel secundario, debe enfatizarse desde el principio que en una sociedad de ley privada el derecho de todos a defenderse de la agresión contra la persona y la propiedad de uno es completamente indiscutible.

En contraste distinto a la situación actual —a la situación estatista actual— que deja a las personas cada vez más desarmadas e indefensas contra los agresores, en una sociedad de ley privada no existe ninguna restricción a la propiedad privada de armas de fuego y otras armas. El derecho elemental de todos a emplear la autodefensa para proteger su vida y propiedad contra invasores sería sacrosanto. Y como uno sabe por la experiencia del no tan «salvaje» Salvaje Oeste, así como numerosas investigaciones empíricas recientes sobre la relación entre la frecuencia de posesión de armas y las tasas de criminalidad, más armas implican menos crimen.

[Recuerden este incidente noruego que sucedió hace poco, durante 40 minutos este tipo estaba derribando gente. Ahora bien, ¿hubiera sido eso posible si la gente hubiera estado armada? Podría haber matado a una sola persona y luego él mismo habría muerto].

Justo como en la compleja economía actual, no producimos nuestros propios zapatos, trajes o teléfonos, sino que participamos de las ventajas de la división de trabajo, así también es de esperar que asimismo lo hagamos en lo que respecta a la producción de seguridad; especialmente cuanto más propiedades posee una persona y más rica se vuelve una sociedad. Por lo tanto, la mayoría de los servicios de seguridad serán sin duda provistos por agencias especializadas compitiendo por clientes que pagan voluntariamente; por varias policías privadas; agencias de seguros y de arbitraje.

Si uno deseara resumir en una palabra la diferencia y ventaja decisivas de una industria de seguridad competitiva en comparación con la práctica estatista actual, esta palabra sería «contrato».

El Estado, como tomador final de decisiones y juez, opera actualmente en un vacío legal sin contrato. No existe ningún contrato entre el Estado y sus ciudadanos no está fijado contractualmente lo que realmente es propiedad de quién y lo que, en consecuencia, ha de protegerse. No está fijado qué servicio ha de proveer el Estado; qué pasará si los protegidos, o los presuntamente protegidos, creen que el Estado fracasó en su tarea de protegerlos. Sino más bien, el Estado fija unilateralmente las reglas del juego y puede cambiarlas por la legislación durante el juego.

Obviamente, tal comportamiento es inconcebible para proveedores de seguridad financiados libremente. Tan solo imaginen un proveedor de seguridad, ya sea una policía, una aseguradora o un árbitro, cuya oferta consistiera en algo como esto: «No le garantizaré contractualmente nada. No le diré qué cosas específicas consideraré como propiedades tuyas a ser protegidas. Tampoco le diré a lo que me obligo a mí mismo a hacer si de acuerdo a su opinión no cumplo con mi servicio a usted. Pero en cualquier caso, me reservo el derecho a determinar unilateralmente el precio que debe pagarme por dicho servicio indefinido».

Cualquier proveedor de seguridad desaparecería inmediatamente del mercado debido a una falta total de clientes. Cada productor de seguridad privado financiado libremente debe en cambio ofrecer a sus clientes protegidos un contrato. Y estos contratos deben, para mostrarse aceptables para el pago voluntario de los consumidores, contener descripciones claras de propiedades, así como también servicios y obligaciones mutuas claramente definidos. Además, cada parte del contrato, por la duración y hasta que el cumplimiento del contrato, estaría sujeto a sus términos y condiciones; y cada cambio en términos o condiciones exigiría el consentimiento unánime de todas las partes interesadas. Específicamente, con el objeto de presentarse aceptable para los compradores de seguridad, estos contratos deben contener disposiciones sobre qué se hará en el caso de un conflicto o disputa entre el protector o el asegurador y sus propios clientes protegidos o asegurados; y también deben tener disposiciones sobre qué pasará en el caso de un conflicto entre diferentes protectores o diferentes aseguradores y sus respectivos clientes.

Y en este sentido solamente existe una solución mutuamente aceptable —en estos casos de conflictos entre aseguradores y protectores o agencias de protección o de seguro diferentes, etc.—, en estos casos las partes en conflicto deben acordar contractualmente un arbitraje por parte de un tercero de confianza mutua pero independiente. Y en cuanto a este tercero, este también se financia libremente y compite con otras agencias de arbitraje. Y sus clientes, es decir, las aseguradoras y los asegurados, esperan que estas agencias de arbitraje presenten un veredicto que sea reconocido como imparcial y justo por todos las partes, porque solamente los árbitros capaces de formar tales juicios que sean considerados imparciales y justos por todas las partes tendrán éxito en el mercado del arbitraje. Los árbitros que sean incapaces de esto, y que sean vistos como tendenciosos o parciales, desaparecerán del mercado (nadie los elegirá en otro caso donde se necesite arbitraje).

Ahora bien, a partir de esta ventaja fundamental de una sociedad de ley privada, todas las otras ventajas se siguen.

Antes que nada, la competencia entre aseguradoras policiales y los árbitros por el pago de los clientes generaría una tendencia hacia una caída continua en el precio de la protección por valor asegurado. De esta manera haciendo la protección cada vez más asequible, mientras que en las condiciones monopolísticas actuales, el precio de la protección aumentará constantemente y se hará cada vez más inasequible.

Además, como ya he indicado, la protección y la seguridad son bienes y servicios que compiten con otros bienes y servicios. Si más recursos son asignados a la protección, menos pueden ser utilizados en automóviles, vacaciones, comida y bebida. Asimismo, los recursos asignados a la protección de un grupo (digamos, las personas que viven en el Pacífico, por ejemplo) compiten con los recursos empleados para la protección de otro grupo, (digamos, las personas que viven en el Atlántico).

Como un monopolista de protección financiado con impuestos, la asignación estatal de los recursos será necesariamente arbitraria. Habrá sobreproducción o infraproducción de seguridad en comparación con otros bienes y servicios competidores, y habrá sobreprotección de algunos individuos o grupos o regiones e infraprotección de otros grupos o regiones.

En contraste distinto, en un sistema de agencias de protección que compiten libremente, toda arbitrariedad de asignación, toda sobre o infraproducción desaparecería; la protección estará acorde a la importancia relativa que tiene a los ojos de los consumidores voluntarios, y ningún grupo de personas o región recibirá protección a expensas de cualquier otro. Todos y cada uno recibirán protección de acuerdo con sus propios pagos.

Sin embargo, la ventaja más importante de una producción privada de la ley y el orden basada en contratos es de una naturaleza cualitativa.

Primero existe la lucha contra el crimen. El Estado, como sabemos, es notoriamente ineficiente en este asunto, porque los agentes estatales encomendados con esta tarea son remunerados a través de los impuestos, es decir, independiente de su productividad. ¿Por qué debería uno trabajar si también se le paga por no hacer nada en absoluto? De hecho, se puede esperar que los agentes estatales se interesen en mantener una tasa de criminalidad moderadamente alta, porque de esta manera pueden justificar un aumento constante de la financiación.

Peor, para los agentes estatales, las víctimas del crimen y la indemnización y compensación de tales víctimas juegan, en el mejor de los casos, un papel insignificante. El Estado no indemniza a las víctimas del crimen (se supone que debe protegerte, pero no hace nada para ayudarte si fracasa en esta tarea). Por el contrario, las víctimas perjudicadas son aún más insultadas haciéndolas —como pagadoras de impuestos— pagar por el encarcelamiento y la rehabilitación de criminales (debiendo ser capturados alguna vez).

La situación en una sociedad de ley privada es completamente diferente, los proveedores de seguridad, en particular las aseguradoras, tendrán que indemnizar a sus clientes en caso de daños reales. De lo contrario, simplemente no encontrarían ningún cliente y, por lo tanto, deben operar de manera eficiente sobre este asunto. Deben ser eficientes en la prevención del crimen, porque a menos que puedan prevenir un crimen, tendrían que compensar. Además, incluso si un acto criminal no pudiera prevenirse, deben ser eficientes en detectar y recuperar el botín robado, porque de lo contrario deben pagar para reemplazar estos bienes. Y en especial, deben ser eficientes en la detección y captura de los delincuentes porque si el criminal es detenido o sólo si el criminal es detenido, es posible para las aseguradoras hacer que el criminal pague por la compensación adeudada a la víctima y así reducir sus propios costos de operación.

Es más, una industria privada de seguridad competitiva y basada en contratos tiene un efecto general de promoción la paz. Los Estados son, por naturaleza, instituciones agresivas. Pueden causar o provocar el conflicto para luego «resolverlo» en su propio beneficio. O dicho de otra manera, como monopolistas de la toma de decisiones finales financiados por impuestos, los Estados pueden externalizar los costos asociados con el comportamiento agresivo hacia otros —a saber, los desventurados pagadores de impuestos— y, en consecuencia, tenderán a ser más agresivos frente a su propia población, y también frente a extranjeros, que lo que serían jamás las personas o empresas normales.

En distinto contraste, las aseguradoras privadas en competencia son, por naturaleza, organizaciones defensivas y pacíficas. Por un lado, esto se debe a que cada acto de agresión es costoso, y una compañía de seguros involucrada en conducta agresiva requeriría primas comparativamente más altas, implicando la pérdida de clientes hacia competidores no agresivos más baratos. Y por otro lado, no es posible asegurarse contra cualquier riesgo concebible, sino sólo es posible asegurarse contra accidentes, es decir, riesgos sobre cuyo resultado el asegurado no tiene control y para el cual no contribuye nada.

De este modo es posible asegurarse contra el riesgo de muerte e incendio, por ejemplo, pero es imposible asegurarse contra el riesgo de suicidarse mañana o prender fuego a la propia casa. Del mismo modo, es imposible asegurarse contra el riesgo del fracaso empresarial o de desempleo, o de que no te agrade tu vecino, porque en cada caso uno tiene algún control sobre el hecho en cuestión.

Más significativamente, la condición no asegurable de acciones y sentimientos individuales —en contraste con la condición asegurable de los accidentes— implica que es también imposible asegurarse contra el riesgo de daños resultantes de la previa agresión o provocación de uno. En su lugar, cada aseguradora debe restringir las acciones de sus clientes con el objeto de excluir toda agresión y provocación de parte de ellos. Es decir, cada seguro contra desastres sociales como el crimen debe ser contingente a que el asegurado se someta a normas determinadas de conducta civilizada y no agresiva.

Además, debido a la misma razón y las preocupaciones financieras, las aseguradoras tenderán a exigir que sus clientes se abstengan de todas las formas de vigilancia o justicia vigilante, excepto tal vez bajo circunstancias muy extraordinarias. Porque la justicia vigilante, incluso si está justificada, causa invariablemente incertidumbre y provoca una posible intervención de terceros. Al obligar a sus clientes, en lugar de eso, a someterse a difundidos procedimientos regulares, cada vez que piensen que han sido víctimas estas perturbaciones y los costos asociados pueden ser en gran medida evitados.

Por último, vale la pena señalar que, si bien las agencias estatales financiadas por los impuestos pueden y lo hacen: participar en el enjuiciamiento a gran escala de crímenes sin víctimas, tales como el uso de drogas ilegales, la prostitución o los juegos de azar. Estos llamados «crímenes sin víctimas» tenderían a ser de poca o ninguna preocupación en un sistema de agencias de protección financiadas libremente. Porque la protección contra tales crímenes sin víctimas requeriría primas de seguro más altas, pero ya que estos crímenes —a diferencia de los crímenes genuinos contra personas y propiedades— no crean víctimas, muy pocas personas, si alguna en absoluto, estarían dispuestas a pagar primas de seguro más altas en tal protección contra algo que no los victimiza.

Aún más, mientras que los Estados están siempre y en todas partes ansiosos por desarmar a su población y de este modo despojar de un medio esencial de defensa personal, las sociedades de ley privada están caracterizadas por un derecho sin restricciones a la autodefensa y, por tanto, por la generalizada propiedad privada de armas de fuego y la propiedad de armas en general.

Tan solo imagínense un productor de seguridad que exigiera a sus posibles clientes que primero tuvieran que desarmarse por completo antes de estar dispuesto a defender la vida y propiedad de los clientes. Correctamente, todos pensarían de esto como una mala broma y se negarían a aceptar tal oferta. Las compañías de seguros financiadas libremente que exigieran a sus potenciales clientes entregar primero todos sus medios de defensa personal como un prerrequisito de protección, despertarían de inmediato la máxima sospecha sobre sus verdaderos motivos y quebrarían rápidamente.

Entonces, en su propio mejor interés, las compañías de seguros realmente recompensarían a los clientes armados, en particular a aquellos clientes que puedan certificar cierto nivel de capacitación en el manejo de armas, al cobrarles primas más bajas reflejando los menores riesgos que representan. De la misma manera que las aseguradoras cobran hoy en día menos si los propietarios de hogares tienen instalado un sistema de alarma o una caja fuerte, así también un dueño de armas entrenado representa un seguro de menor riesgo.

Por último y sumamente importante, un sistema de agencias de protección en competencia tendría un doble impacto en el desarrollo de la ley.

Por un lado, permitiría una mayor variabilidad de la ley. En lugar de imponer un conjunto uniforme de estándares sobre todos, como bajo las condiciones estatistas, las agencias de protección podrían competir entre sí no solo a través de precios, sino también a través de la diferenciación de productos. Podría existir lado a lado, por ejemplo; agencias de protección católicas o aseguradoras que apliquen la ley canónica; agencias judías que apliquen la ley mosaica; agencias musulmanas que apliquen la ley islámica; y agencias que apliquen la ley secular de una variedad u otra. Todas ellas sostenidas por una clientela que paga voluntariamente. Los consumidores podrían elegir la ley que se les aplique a ellos y a sus propiedades, y nadie tendría que vivir bajo la ley ajena.

Y por otro lado, el mismo sistema privado de producción de la ley y el orden promovería una tendencia hacia la unificación y armonización del derecho, porque la llamada ley «interna» (católica, judía, romana, islámica, etc.) se aplicaría obviamente solo a la persona y propiedad de aquellos que habían elegido esta ley. La ley canónica, por ejemplo, se aplicaría solo a los católicos profesos trataría únicamente el conflicto intracatólico y la resolución de conflictos.

Pero también es obviamente posible, por supuesto, que un católico pueda tener un conflicto con un suscriptor de algún otro código legal, digamos, un musulmán. Si ambos códigos legales llegaran la misma o similar conclusión, entonces no surgirían dificultades. Sin embargo, si los códigos legales en competencia llegaran a conclusiones claramente diferentes, como lo harían al menos en algunos casos, surge un problema.

La ley interna sería obviamente inútil, pero naturalmente toda persona asegurada también querría protección contra esta contingencia de conflictos intergrupales. Y cada aseguradora tendría que tener disposiciones en su contrato sobre: ¿Qué hacemos si surgen tales conflictos entre un judío yendo a los tribunales judías y una persona islámica yendo a un tribunal islámico?

Pues así, la ley interna sería inútil, pero naturalmente, como dije, cada persona también querría protección contra la contingencia de los conflictos intergrupales también. Y en esta situación, no se puede esperar que una aseguradora o los suscriptores de su código legal simplemente subordinen su propio juicio al de otra aseguradora y su ley. Más bien —como ya lo indiqué antes— en esta situación, solamente existe una salida creíble y aceptable de este apuro.

Desde el comienzo, cada aseguradora tendría que estar obligada contractualmente a someterse a sí misma y a sus clientes al arbitraje der un tercero independiente. Este tercero no sólo sería independiente, sino que al mismo tiempo sería la elección unánime de ambas partes. Se acordaría debido a su capacidad comúnmente percibida para encontrar soluciones justas mutuamente aceptables en casos de conflicto y desacuerdo intergrupales.

Si un árbitro fracasara en esta tarea y llegara a conclusiones que fueran percibidas como injustas o tendenciosas por cualquiera de las partes, cualquiera de las aseguradoras o sus clientes, esta persona o esta agencia probablemente no sería elegida nuevamente como un árbitro en el futuro. Y como resultado de la constante cooperación de varias aseguradoras y árbitros, se pondría en marcha la tendencia hacia la unificación del derecho contractual y de la propiedad, y la armonización de las reglas de procedimiento, la evidencia y la resolución de conflictos.

De este modo, al adquirir protección de las aseguradoras, cada asegurador y cada asegurado se convierten en un participante en un sistema integrado de evitación de conflictos y mantenimiento de la paz. Cada simple conflicto y reclamo de daños, independientemente de dónde y por quién o en contra de quién, caería en la jurisdicción de una o más agencias de seguros específicas y sería manejada ya sea por las aseguradoras individuales (la ley interna) o por las disposiciones y procedimientos del derecho «universal» o «internacional» acordados por todos por adelantado, y administrados y llevados a cabo por agencias de arbitraje.

Por lo tanto, en lugar del conflicto permanente, la injusticia y la inseguridad jurídica, como bajo las condiciones estatistas actuales, en una sociedad de ley privada, la paz, la justicia y la seguridad jurídica reinarían.


Traducido del inglés por Oscar Eduardo Grau Rotela. El material original se encuentra aquí.